El colectivo que se arroga funciones de Asamblea Nacional aprobó, el jueves 10, el Decreto de Estado de Emergencia presentado por el usurpador Nicolás Maduro. Tal estado lo autoriza el artículo 338 de la CRBV, “cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual”. En este caso se invoca l